Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31832
Clave: V-TASR-X-1986
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
MULTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO.- El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referido en el diverso 12-A del mismo Ordenamiento, establece la obligación a cargo del gobernado de realizar pagos mensuales a cuenta del ejercicio, mediante declaración provisional ante la autoridad, cuya presentación no es opcional sino obligatoria y, el numeral 42 del Código Fiscal de la Federación, prevé la facultad de la autoridad para ejercer actos de comprobación del cumplimiento de la señalada obligación; en consecuencia, en el supuesto de que la autoridad no determine contribuciones omitidas correspondientes a los pagos provisionales, deviene en legal la liquidación que aquélla formule de los accesorios, como lo son, la actualización, recargos y multas ocasionados por haber declarado el contribuyente una cantidad menor a la debida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; lo anterior con independencia de que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 10, 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 11 de Código Fiscal de la Federación, vigentes en el 2000, tal gravamen se calcule por ejercicios fiscales y, que a efecto de que los pagos provisionales que se realizan a cuenta del ejercicio guarden relación con el pago definitivo del citado impuesto, los contribuyentes pueden disminuir el monto de los pagos provisionales, en virtud de que los accesorios que especifica la fracción IV, del referido numeral 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ningún caso se dejan de causar por las diferencias que resulten entre el monto que se entere con el que debió pagarse, si el contribuyente no demuestra haberse acogido al beneficio que prevé tal fracción.
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Juicio No. 1140/03-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 176