Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31833
Clave: V-TASR-X-1987
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRETENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. ALCANCES Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL DETERMINADO PRECEPTO DE LA LEY DE LA MATERIA
LA JURISPRUDENCIA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL DETERMINADO PRECEPTO DE LA LEY DE LA MATERIA.- La declaratoria de inconstitucionalidad de determinado precepto legal, establecido mediante jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, no produce efectos erga omnes, sino que se limitan al caso especial sobre el que verse ese pronunciamiento, toda vez que en aplicación del principio de relatividad de las sentencias, la protección concedida aplica respecto de la autoridad señalada como responsable y, del individuo que solicitó la protección federal; por ende, no tiene apoyo jurídico la solicitud de devolución de pago de lo indebido del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que se sustenta en diversas jurisprudencias que declaran la inconstitucionalidad de los artículos 8, fracción III y, 15-B de la Ley de la materia, sin acreditar que le son aplicables las mismas derivado de la impugnación de una resolución que se constituya como el primer acto de aplicación de la norma, lo que conlleva que consintió los alcances de la Ley, respecto del impuesto a su cargo autodeterminado y enterado en forma previa a la formulación de su solicitud de devolución, en virtud de que una jurisprudencia no produce efectos derogatorios o abrogatorios de los ordenamientos legales, siendo que el impuesto fue causado, determinado y enterado conforme a derecho en un ámbito temporal determinado, en cumplimiento al principio de legalidad. (19) Juicio No. 3113/03-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 177