Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31834
Clave: V-TASR-X-1988
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
BILLETE DE DEPÓSITO. LOS INTERESES GENERADOS POR SU EMISIÓN PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, CORREN A CARGO DE LA AUTORIDAD QUE INCORPORÓ LOS RECURSOS A SU PATRIMONIO Y NO A CARGO DE LA INSTITUCIÓN QUE LO EXPIDIÓ
GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, CORREN A CARGO DE LA AUTORIDAD QUE INCORPORÓ LOS RECURSOS A SU PATRIMONIO Y NO A CARGO DE LA INSTITUCIÓN QUE LO EXPIDIÓ.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, para efectos de la garantía del interés fiscal contemplada por la fracción I, del artículo 141 del citado Código, se prevé la generación de intereses calculados conforme a las tasas que para tal efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo permanecer la cantidad original en depósito mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirarse los intereses que se generen. Ahora bien, habiéndose incorporado al patrimonio de la autoridad los recursos económicos al hacer efectivo el billete de depósito, conlleva que la institución financiera se desvincule con relación a los intereses que por aquél se generen, por ende, el reclamo de éstos que se producen con motivo de la garantía, debe dirigirse a las autoridades y no ante la institución financiera que tramitó el billete de depósito, toda vez que esta última interviene en calidad de tercero, como institución auxiliar, resultando ajena en la relación jurídico-tributaria establecida en los mencionados numerales, entre el deudor y la autoridad exactora. (20) Juicio No. 2728/03-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de junio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ignacio Macías Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 178