Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31835
Clave: V-TASR-X-1989
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
VERIFICACIÓN DE SALDOS A FAVOR A COMPENSAR. NO APLICA LA CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PREVISTA POR EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La caducidad contemplada por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, está referida a la extinción de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales y sus accesorios legales, por no ejercitarlas dentro del plazo legal de cinco años, contados a partir del día siguiente en que se presentó la declaración del ejercicio y, en el supuesto de que existan declaraciones complementarias, tal término se computa a partir del día siguiente en que éstas se presentaron por lo que toca a los conceptos modificados en relación a la última declaración en el ejercicio de la misma contribución; por ende, resulta inaplicable la figura jurídica de la caducidad establecida en el precepto legal de mérito, por lo que corresponde a la atribución de la autoridad relativa a verificar la legal procedencia del monto del impuesto al activo por recuperar, originada con motivo de la presentación del particular de un aviso de compensación de saldos a su favor, si se toma en consideración que, en el caso de que tal autoridad advierta una cantidad como impuesto retenido no acreditado totalmente, origina que el impuesto al activo que se pretende recuperar sea incorrecto, determinación que incide directamente en el monto del impuesto al activo que, referido al ejercicio respectivo, se pretende compensar contra el impuesto sobre la renta que resultó en el período declarado, no así en la determinación de algún crédito a cargo del contribuyente, requisito sine qua non para que se actualice la caducidad de las facultades de la autoridad; motivo por el cual no existe apoyo jurídico para invocar la extinción de las atribuciones de la fiscalizadora para verificar los saldos materia de la compensación. (21) Juicio No. 3441/03-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1° de julio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 179