Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2006
Tesis
Registro digital: 31836
Clave: V-TASR-XXVIII-1990
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
ACTOS DICTADOS EN CUMPLIMENTACIÓN A UNA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVOCACIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 133, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN CEÑIRSE A LO ESTRICTAMENTE ORDENADO
RECURSO DE REVOCACIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 133, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN CEÑIRSE A LO ESTRICTAMENTE ORDENADO.- Cuando a través de una resolución recaída a un recurso de revocación, la autoridad únicamente ordena dejar sin efectos el acto recurrido en dicha vía, sin emitir ningún pronunciamiento adicional a ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, es irrefutable que la autoridad que dicta el nuevo acto administrativo en cumplimentación a lo ordenado en la resolución que puso fin a la instancia del recurso, se encuentra obligada única y exclusivamente a dejar insubsistente el acto recurrido, sin que tenga pauta a subsanar los vicios legales que considere cometidos en el mismo y que por su naturaleza resultasen viables de ello, al no poder excederse de lo estrictamente ordenado, todo ello en razón de que la resolución emitida en la fase administrativa no sólo representa un acto firme y por ende legal, al no existir otra diversa administrativa o jurisdiccional que la modifique, sino que además, al haber ordenado dejar sin efectos en forma absoluta el acto que fue materia del recurso, ello implica que el particular obtuvo una resolución totalmente favorable a sus intereses, por lo que se concluye que ambas partes deben sujetarse a su contenido y a las consecuencias legales que de ello derivan. (22) Juicio No. 7408/04-07-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de agosto de 2005, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Salvador Rivas Gudiño.- Secretario: Lic. Manuel Antonio Figueroa Vega.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 180