Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31837
Clave: V-TASR-XXVIII-1991
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
ACTIVIDADES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SI LA AUTORIDAD FISCAL, CON BASES CIERTAS, FUNDÓ Y MOTIVÓ SU DETERMINACIÓN EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, Y OMITIÓ DETERMINARLOS PRESUNTAMENTE CON SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Procede considerar ilegal la resolución que determinó el impuesto al valor agregado, si la autoridad fiscal, con bases ciertas, fundó y motivó que los depósitos bancarios encontrados en las cuentas del contribuyente revisado, debían catalogarse como valor de actos o actividades en términos del artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando dicho numeral no prevé la obligación de considerar como valor de actos o actividades a los depósitos bancarios, y menos aún, hace referencia al tratamiento a llevar a cabo con respecto a éstos, razón por la cual no hay sustento legal que fundamente tal resolución determinante; máxime cuando tampoco se advierta que la misma se sostiene jurídicamente en el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, precepto legal que prevé la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda presumir que los depósitos detectados en la cuenta bancaria del contribuyente, son considerados como valor de actos o actividades por los que debe pagar impuesto al valor agregado. (23)
Juicio No. 7356/04-07-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2005, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Instructor: Salvador Rivas Gudiño.- Secretario: Lic.
Manuel Antonio Figueroa Vega.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 181