Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31839
Clave: V-TASR-XXVIII-1993
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
APLICABLES, ADEMÁS DE LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 134 Y 137 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR TRATARSE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.- Definido el acto administrativo como "la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho", debe concluirse que la orden de visita domiciliaria encuadra perfectamente en el concepto delimitado, al tratarse de la decisión de la autoridad administrativa, en ejercicio de sus atribuciones, sobre obligaciones de los particulares; es decir, constituye el acto mediante el cual, de manera unilateral la autoridad decide ejercer sus facultades de comprobación respecto de determinado sujeto (contribuyente), a fin de determinar si éste ha cumplido con sus obligaciones tributarias y las consecuencias que de dicha fiscalización deriven. Por ende, si el Capítulo II del Código Fiscal de la Federación establece las reglas que deben observarse para la notificación de los "actos administrativos", obvio resulta que éstas son aplicables para todos ellos, salvo que exista dispositivo legal que excluya su aplicación o que establezca requisitos adicionales, como en el caso de los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. En este orden de ideas, al consignar el artículo 44, fracción II del ordenamiento fiscal que si al presentarse los visitadores al domicilio, no se encuentra al visitado o a su representante legal se dejará citatorio para determinada hora del día hábil siguiente, para ese efecto deben respetarse, además de los requisitos previstos en el numeral y fracción en cita, las formalidades establecidas en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, al no existir dispositivo legal alguno que excluya a la notificación de la orden de visita domiciliaria de su aplicación. (25)
Juicio No. 662/03-07-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 09 de enero de 2006, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Salvador Rivas Gudiño.- Secretaria: Lic. Laura Cristina Castro Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 182