Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31840
Clave: V-TASR-XXIX-1994
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL. LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, INCISO C), SE IMPONEN POR EXCESO EN LAS DIMENSIONES DE CARGAS SOBRESALIENTES Y NO POR EXCESO EN LA LONGITUD DE LA UNIDAD.- El artículo 20, fracción II, inciso c) del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal, establece las multas que procede imponer por transitar con dimensiones en exceso a las autorizadas en el propio Reglamento, puntualizando de manera expresa que las sanciones "(...) se refieren a carga sobresaliente". Por tanto, en caso de que se impugnen las multas impuestas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con base en las boletas de infracción levantadas por inspectores de vías generales de comunicación, considerando como infracción circular con exceso de largo de lo autorizado, excediendo de cincuenta centímetros, debe entenderse que se refiere a carga sobresaliente y no a la longitud de la unidad, de manera que será infundada la negativa del demandante referente a que los inspectores hayan verificado la longitud del vehículo con algún instrumento. (26)
Juicio No. 812/04-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 184