Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31841
Clave: V-TASR-XI-1995
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
EXCEPTUADOS DE EMBARGO POR EL ARTÍCULO 157, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PUEDE CONTRAVENIR DICHA LIMITACIÓN LEGAL.- Del artículo 157, fracción III del Código Fiscal de la Federación, queda claro que los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor, como en el caso son los embargados al actor, son inembargables. La disposición ahí establecida, que exceptúa de embargo bienes indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor, constituye sin duda una limitación legal tanto para el personal actuante de la autoridad ejecutora como para el contribuyente deudor, por lo que la manifestación de voluntad del deudor al respecto, no puede contravenir dicha limitación legal. Es decir, no admite que por voluntad manifiesta del ejecutado, en el sentido de no serle indispensables para su actividad ciertos bienes ahí exceptuados de embargo, se pueda trascender tal limitación y llevarse a cabo el embargo de los mismos en contravención a lo establecido por el referido precepto. (27)
Juicio No. 4292/04-10-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 185