Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31842
Clave: V-TASR-XI-1996
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
PLAZO PERENTORIO DE CUATRO MESES QUE DISPONE EL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA CUMPLIMENTAR LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN. RESULTA PLENAMENTE APLICABLE A LAS QUE RESUELVEN EL RECURSO EMITIDAS ANTES DE SU VIGENCIA, DEBIENDO COMPUTARSE DICHO PLAZO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2004
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA CUMPLIMENTAR LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN. RESULTA PLENAMENTE APLICABLE A LAS QUE RESUELVEN EL RECURSO EMITIDAS ANTES DE SU VIGENCIA, DEBIENDO COMPUTARSE DICHO PLAZO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2004.- Los artículos transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, como el artículo 133-A, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de enero de 2004, para entrar en vigor el 1° de enero de 2004, no establecieron un procedimiento específico a seguir respecto de las resoluciones que hubieren sido dictadas en los recursos de revocación, con fecha anterior a la entrada en vigor de dicho Decreto, por lo que debe aplicarse la regla general para las disposiciones de carácter adjetivo a que alude el segundo párrafo del artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, cuyo texto reza: "(...) Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad (...)". Por lo tanto, el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, siendo una disposición de carácter procesal, al requerir que en el plazo perentorio de cuatro meses se emita la resolución ordenada en cumplimiento de la emitida en recurso de revocación, resulta plenamente aplicable a partir de 2004 a las que resuelven el recurso emitidas antes de su vigencia, debiendo computarse dicho plazo a partir del 1° de enero de 2004, fecha en que el referido precepto entró en vigor. (28) Juicio No. 1969/05-10-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 185