Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31844
Clave: V-TASR-XXVII-1998
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, TIENEN COMPETENCIA PARA NOTIFICAR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE DETERMINEN MULTAS, EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, TIENEN COMPETENCIA PARA NOTIFICAR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE DETERMINEN MULTAS, EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL.- Los artículos 20, fracción XXII, 22, fracción II, 26, fracción XII y 28, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, conceden a las Administraciones Locales de Recaudación la facultad de notificar otros actos administrativos, que no sean competencia de otras unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria; además, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano el acto administrativo es el que realiza la autoridad, mediante el cual expresa su voluntad, creando situaciones jurídicas individuales, mismo que tiene su origen en la Ley que lo autoriza como acto propio de la autoridad administrativa; por lo tanto, se llega a la conclusión de que las citadas Administraciones Locales de Recaudación sí tienen competencia para notificar las resoluciones administrativas mediante las que se apliquen sanciones, emitidas por las Administraciones Local de Auditoría Fiscal de su circunscripción territorial, puesto que son actos administrativos que no le corresponden a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria. (30) Juicio No. 663/05-13-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 189