Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31845
Clave: V-TASR-XVI-1999
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
REQUERIR AL SOLICITANTE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.- El artículo 22, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma y para tal efecto, requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Ahora bien, interpretando este numeral, se deduce que habiendo transcurrido los veinte días posteriores al de presentación de la solicitud de devolución, sin que se haya notificado al contribuyente el requerimiento de datos, informes o documentos necesarios para resolver acerca de la procedencia de la devolución, apercibido de que en caso de no dar cumplimiento al mismo se le tendrá por desistido de su solicitud, la autoridad fiscal, queda impedida para hacerlo con posterioridad y consecuentemente, debe resolver acerca de la procedencia de la devolución con las constancias que le fueron aportadas por el particular al presentar la solicitud respectiva. (31)
Juicio No. 1214/05-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 190