Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31847
Clave: V-TASR-XVI-2001
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SOLICITADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN TRATÁNDOSE DE ACTOS NEGATIVOS PROHIBITIVOS, DEBE CONCEDERSE SOBRE LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO NO SE PONE EN PELIGRO EL INTERÉS GENERAL
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN TRATÁNDOSE DE ACTOS NEGATIVOS PROHIBITIVOS, DEBE CONCEDERSE SOBRE LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO NO SE PONE EN PELIGRO EL INTERÉS GENERAL.- Es importante establecer la naturaleza del acto que se reclama para estar en aptitud de decidir si existe algún efecto que pueda ser susceptible de suspenderse. Existen dos tipos de actos para efectos suspensionales, a saber: los positivos y los negativos. Estos últimos se subclasifican de la siguiente manera: a) abstenciones, b) negativas simples y c) actos prohibitivos; las abstenciones carecen de ejecución, pues implican un no actuar de la autoridad, por lo tanto, no existe materia para conceder la suspensión; las negativas simples sólo implican el rechazo a una solicitud del particular, y dada su naturaleza, tampoco admiten suspensión porque se darían efectos constitutivos de derechos a la medida cautelar; finalmente, los actos prohibitivos implican en realidad una orden positiva de autoridad, tendiente a impedir una conducta o actividad del particular previamente autorizada por el gobierno. En este último supuesto, la suspensión sí es procedente, pero debe examinarse el interés legítimo del gobernado en realizar la conducta prohibida, así como el interés público de la autoridad en impedirla, y las consecuencias o perjuicios que a cada uno de ellos se puede seguir con la concesión o negativa de la medida. De ahí entonces, que si ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 192