Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31849
Clave: V-TASR-XVI-2003
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. EL EJECUTOR DEBE PORMENORIZAR EL MOTIVO POR EL QUE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA CON DOS PERSONAS
PORMENORIZAR EL MOTIVO POR EL QUE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA CON DOS PERSONAS.- Si al levantar el acta de requerimiento de pago y embargo, el ejecutor pormenoriza que se cercioró del domicilio fiscal, por confirmárselo la persona que lo atendió, misma a quien le requirió la presencia de la contribuyente y quien le informó que no se encontraba presente y posteriormente continúa la diligencia con otra persona, el funcionario público actuante debe señalar el motivo por el cual, se llevó a cabo dicho cambio de compareciente, ante la exigencia de que el acta relativa debe encontrarse debidamente pormenorizada, conforme al artículo 152 con relación al 137 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que se provea de certeza jurídica al particular de que la notificación de la diligencia se efectuó conforme a derecho, máxime si el ejecutor no se ocupó de que la primera persona que lo atendió firmara el acta, ni mucho menos asentó el motivo por el que se negó a firmarla, lo que provoca inseguridad de que tal persona realmente haya participado en la diligencia. (35) Juicio No. 1361/05-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 194