Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31850
Clave: V-TASR-XXXIV-2004
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
SUBDELEGADO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN TAMAULIPAS, DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ES AUTORIDAD EXISTENTE AL ESTAR CONTEMPLADA SU EXISTENCIA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN
TAMAULIPAS, DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ES AUTORIDAD EXISTENTE AL ESTAR CONTEMPLADA SU EXISTENCIA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.- Conforme al artículo 16 Constitucional y 3° de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el acto de molestia debe estar contenido en mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo que implica señalar el precepto que creó al órgano emisor del acto; por lo que, si la autoridad señala el dispositivo legal que contempla su existencia, ello es suficiente para cumplir con el requisito de debida fundamentación, aun cuando en la resolución impugnada no se cite acuerdo alguno que señale nombre, sede y circunscripción territorial del Subdelegado Local en Altamira Tamaulipas, pues tal omisión no puede llevar a determinar la inexistencia de la autoridad, pues considerarlo así resultaría demasiado rigorista, dado que se citó el nombre en los exactos términos que prevé la norma legal que le da existencia, esto es, se menciona al Subdelegado Local del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas, atento a lo cual basta que se den los datos que permitan su identificación conforme al precepto citado para identificarla; de tal modo que si conforme al artículo 220 del Reglamento de la Ley General de Población, se contempla al Subdelegado del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas, basta que se cite en el acto de autoridad con tal denominación, para que se acredite la existencia de este último conforme a dicho dispositivo legal. (36) Juicio No. 2343/04-18-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 195