Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 65367 de 329652
Tesis
Registro digital: 31851
Clave: V-TASR-XXXV-2005
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
PRUEBA TESTIMONIAL. TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA DESVIRTUAR UN DOCUMENTO PÚBLICO, SI ESTÁ ADMINICULADA CON OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN TENER PLENA CERTEZA DE QUE NO SE AJUSTA A LA REALIDAD
DOCUMENTO PÚBLICO, SI ESTÁ ADMINICULADA CON OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN TENER PLENA CERTEZA DE QUE NO SE AJUSTA A LA REALIDAD.- En los términos de los artículos 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por las autoridades, por consiguiente, por regla general; una prueba testimonial no es suficiente para desvirtuar el contenido de dicho documento; sin embargo, es posible que esa prueba tenga pleno valor probatorio, si se adminicula con otros elementos de convicción que permitan tener plena certeza de que el documento público no se ajusta a la realidad, o los hechos que en él constan se observaron en forma incorrecta, con lo cual es factible destruir la presunción legal de la que gozan los documentos públicos y, por tanto, negarles valor probatorio, en tanto que se estaría en el caso absurdo de que los actos de autoridad contenidos en documentos públicos, no pudieran ser combatidos por tener esa calidad, ni declararse su nulidad, posición que el Código Fiscal de la Federación, no sólo reconoce como posible, sino exige ante la actualización de las hipótesis previstas en sus numerales 238 y 239. (37) Juicio No. 325/04-19-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 196