Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31852
Clave: V-TASR-XXXV-2006
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
RESOLUCIÓN DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI ACREDITA QUE LA NOTIFICÓ ANTES DE INTERPONER LA DEMANDA DE NULIDAD.- En los términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
Significa que, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa. De ahí se sigue, que si la autoridad emitió resolución fuera del plazo de tres meses, pero notifica al contribuyente antes de interponer su demanda o juicio de nulidad, es evidente que no se configuró la negativa ficta impugnada, por haber tenido conocimiento de la resolución expresa, antes de acudir a este Tribunal a demandar la negativa ficta atribuida a la autoridad, ya que estuvo en condiciones de demandar la nulidad expresa que le fue notificada, dentro del término legal que establece el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación. (38)
Juicio No. 1660/04-19-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 197