Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31853
Clave: V-TASR-XXXV-2007
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
CONCLUIR TODAS LAS FASES DEL JUICIO DE NULIDAD.- En efecto, si conforme a lo dispuesto por el artículo 209 Bis, fracción III del Código Fiscal de la Federación, cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará a las reglas siguientes: "III.- El Tribunal estudiará los conceptos de nulidad expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación del acto administrativo." Tal señalamiento no significa que, si la autoridad demandada interpone un recurso de reclamación en contra del auto admisorio de la demanda por considerarla extemporánea en su presentación, en términos del artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, este Tribunal tenga que esperarse al cierre de instrucción para resolver respecto a la ilegalidad de la notificación, si cuenta con elementos suficientes para decidir sobre la oportunidad de la demanda. Pensar lo contrario se estaría en contra del principio de impartición de justicia pronta y expedita. (39)
Juicio No. 698/05-19-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 197