Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31855
Clave: V-TASR-XXXV-2009
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
NOTIFICACIONES PERSONALES. LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIRLAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTÁN FACULTADAS PARA RECIBIRLAS
EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTÁN FACULTADAS PARA RECIBIRLAS.- De acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. Luego entonces, si la persona así autorizada puede hacer promociones de trámite, rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos, con mayor razón pueden recibir notificaciones de las resoluciones que recaigan a los medios de defensa que presenten ante las autoridades, siempre y cuando hayan sido previamente autorizadas por la autoridad para tal efecto. Así, resulta apegada a derecho la notificación de la resolución recaída a un recurso administrativo practicada con persona autorizada para oír notificaciones, y no a su representante legal, por haberse logrado su objetivo, y cualquier irregularidad que se hubiese suscitado en el citatorio y notificación queda subsanada por haberse practicado con una persona autorizada para tales efectos, pues no hay que olvidar que en los términos del artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, toda notificación practicada con quien deba entenderse será legalmente válida. (41) Juicio No. 901/05-19-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 199