Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31856
Clave: V-TASR-XXXV-2010
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
PÉRDIDAS FISCALES
SON COMPETENTES PARA MODIFICAR LAS PÉRDIDAS FISCALES AUN Y CUANDO TAL FACULTAD NO ESTÉ EXPRESAMENTE SEÑALADA EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- La facultad de modificar la pérdida fiscal declarada deriva del ejercicio de facultades de comprobación reguladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, por tanto, si además de señalarse en la resolución impugnada los artículos 25, primer párrafo, fracción II, tercero y último párrafos, en relación con el artículo 23, fracciones XIX y XXII, se invocó el artículo 42, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se considera como legalmente fundada la facultad que ejerció el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Villahermosa en el Estado de Tabasco, pues de la interpretación armónica de los artículos antes transcritos, se desprende la facultad de modificar la pérdida fiscal de los contribuyentes, ya que es al momento de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte del contribuyente, cuando la autoridad está en posibilidad de advertir, si la pérdida fiscal declarada por el contribuyente es la correcta y en el caso de no ser así, debe modificar la pérdida fiscal declarada incorrectamente, por tanto, para tener por debidamente fundada la actuación de la autoridad de modificar las pérdidas fiscales, basta que cite los artículos 25, fracción II y 23, fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como el artículo 42, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. (42) Juicio No. 1056/05-19-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 200