Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31857
Clave: V-TASR-XXXV-2011
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMINATIVOS, CUANDO LAS MISMAS SE EFECTÚEN EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS O EN ZONAS RURALES
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMINATIVOS, CUANDO LAS MISMAS SE EFECTÚEN EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS O EN ZONAS RURALES.- Ciertamente la fracción III del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que: Las deducciones autorizadas se deberán de comprobar con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de dos mil pesos excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Asimismo, prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales. Ahora bien, cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener la Clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como, en el anverso del mismo, la expresión para abono en cuenta del beneficiario. Sin embargo, si la contribuyente no acredita que solicitó autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de liberarlo de la obligación de pagar erogaciones con cheques nominativos, cuando vayan a efectuar pagos en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales, resulta correcto el rechazo por ese concepto. (43) Juicio No. 1239/05-19-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 201