Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31860
Clave: V-TASR-XXXV-2014
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
DE LA FEDERACIÓN. PARA QUE PROCEDA SE NECESITA QUE EL CONTRIBUYENTE PAGUE, JUNTO CON LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, LOS ACCESORIOS.- El artículo 76, fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece que: "Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas: I.- El 40% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió; por consiguiente, sí está probado que el contribuyente a través de sus pagos únicamente cubrió las contribuciones omitidas antes de la notificación de la resolución que determina el monto de la contribución que no enteró, omitiendo el pago de los accesorios dentro de los cuales se encuentran comprendidos los recargos y sanciones en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º del Código Fiscal de la Federación; es evidente que su conducta no se ubica en lo dispuesto por la fracción I del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, y por ello, no le resulta aplicable sino la contemplada en la fracción II del artículo en consulta que establece una sanción del 50 % al 100% de las contribuciones omitidas, al no haber probado que las pagó junto con sus accesorios. (46)
Juicio No. 1316/05-19-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 203