Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31861
Clave: V-TASR-XXXV-2015
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
FISCALES.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, la práctica de las diligencias de las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas de las 7:30 y las 18:00 horas. Ahora bien, si la visitadora inició la verificación de comprobantes fiscales a las 17:00 horas y la finalizó a las 19:00 horas del 15 de abril de 2005, ello no implica que la diligencia haya tenido verificativo fuera del horario que establece el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación y que por ello la demandada se encontrara obligada a habilitar horas inhábiles, pues tal cuestión opera cuando la persona a quien se va a practicar la diligencia realice sus actividades por las que deba pagar contribuciones en días u hora inhábiles, o bien, cuando la visita tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o bienes del contribuyente, no así cuando se revisa la expedición de comprobantes fiscales a contribuyentes que no se encuentran dentro de los supuestos anteriores. (47)
Juicio No. 1777/05-19-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 204