Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31862
Clave: V-TASR-XXXV-2016
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2006 00:00
EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XXX DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO DE 2001, RESPECTO DE LOS INGRESOS POR LA PUBLICACIÓN DE OBRAS ESCRITAS PARA SU ENAJENACIÓN AL PÚBLICO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO DE 2001, RESPECTO DE LOS INGRESOS POR LA PUBLICACIÓN DE OBRAS ESCRITAS PARA SU ENAJENACIÓN AL PÚBLICO.- NO EXCLUYE EL CONTRATO DE DONACIÓN.- El artículo 77, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001 excluye del pago del impuesto, los ingresos por permitir a terceros la publicación de obras escritas, siempre que se destinen para su enajenación al público. En este orden de ideas, si los terceros publican las obras y mediante el contrato de donación las enajenan a un sector determinado del público en general -como sería en el sector médico: pacientes y derechohabientes- se surte la hipótesis de excepción para el contribuyente que obtiene ingresos por este concepto, ya que la enajenación al público se actualiza no importando que se destine a un sector de la población. Tal razonamiento participa de la esencia del Derecho de Autor que son las creaciones intelectuales, y una vez que éstas son plasmadas en un soporte material se hacen del conocimiento público por ser divulgadas o difundidas a terceros, considerando a éstos como público en general. (48) Juicio No. 1132/04-19-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 205