Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31864
Clave: V-P-SS-798
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
USO EN EL PERIODO DE TRES AÑOS.- El artículo 152, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial establece que el registro caducará cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad; mientras que el artículo 130 de la misma Ley señala que si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiere usado durante los tres años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad. La interpretación que debe darse al concepto "uso de una marca" es en el sentido que con una sola vez que se demuestre que se hizo uso del registro marcario se satisface dicho supuesto, pues la ley no establece que dicho uso se tenga que demostrar por cada uno de los tres años; en efecto, la Ley de la materia no establece que para la declaratoria de caducidad es necesario que el titular del registro demuestre el uso de la marca durante tres años consecutivos de manera ininterrumpida, sino que basta con que se demuestre que se hizo uso de la marca por una sola vez en el periodo de tres años consecutivos inmediatos anteriores, para que se tenga como satisfecho dicho requisito. (1)
Juicio No. 9569/01-17-05-8/361/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 7