Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31865
Clave: V-P-SS-799
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
CONFUSIÓN DE MARCAS. CUANDO INCLUYEN UN MISMO PREFIJO. DEBE ANALIZARSE EN FORMA GLOBAL LOS ELEMENTOS QUE LAS INTEGRAN
ANALIZARSE EN FORMA GLOBAL LOS ELEMENTOS QUE LAS INTEGRAN.- El análisis de la determinación de la posible confusión entre marcas, debe realizarse en forma instantánea, situándose en una posición similar a la del público consumidor frente a los productos o los servicios distinguidos con las marcas en cuestión. Así pues, la comparación debe de realizarse desde un punto de vista sintético, es decir, integrando en una percepción global todos los elementos, tal como lo hace el consumidor que atiende a la impresión de conjunto y no analítico, descomponiendo la marca en sus distintos elementos integrantes para analizarlos separadamente, pues no es ésta la forma en la que el consumidor percibe las diferencias; máxime que no siempre el consumidor tiene a la vista las marcas que compara, sino que la elección se hace entre aquellas que recuerda. La anterior exigencia no es incompatible con la necesidad de otorgar especial relevancia al elemento dominante, cuando el mismo, por su fuerza de impacto visual o fonético, condiciona la percepción global, o viceversa, otorgarle poco énfasis al elemento que resulte en alguna forma descriptivo del origen de los productos, de sus características o propiedades, o de sus efectos o aplicaciones, por ser poco distintivo. Así pues, cuando las marcas incluyen un mismo prefijo que resulte en alguna forma descriptivo del origen de los productos, de sus características o propiedades, o de sus efectos o aplicaciones, el análisis debe centrarse primordialmente en la parte restante de la denominación, sin que esto conlleve a perder de vista el conjunto total de las marcas. (2) Juicio No. 14771/01-17-05-6/1163/02-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 15