Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31866
Clave: V-P-SS-800
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
PARECIDA A OTRA SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR.- NO PROCEDE CUANDO SE ACREDITA QUE EL SUPUESTO INVASOR ÚNICAMENTE ARRENDÓ SUS INSTALACIONES EN DONDE SE USÓ LA MARCA ALUDIDA.- El artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial consigna que son infracciones, entre otras, realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esa Ley regula; usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que las protegidas por la registrada y efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente la existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero; que se prestan o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero, supuestos contemplados en las fracciones I, IV y IX del referido numeral; por lo que si la supuesta invasora de derechos acredita a través de la inspección respectiva y un contrato de subarrendamiento, que otorgó el uso o goce del inmueble a diversas personas, con el objeto de que sea utilizado para la realización de diversos eventos, es evidente que el propietario de este inmueble no cometió las infracciones que se atribuyen al no haber usado la marca de que se trata, por lo que no se actualizan los supuestos aludidos del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial . (3)
Juicio No. 18464/01-17-08-2/246/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 38