Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31867
Clave: V-P-SS-801
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
MARCA. LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD O DE CADUCIDAD DE SU REGISTRO NO IMPIDE LA TRAMITACIÓN DE UNA NUEVA SOLICITUD DE REGISTRO PARA OBTENER EL USO EXCLUSIVO DEL MISMO SIGNO DISTINTIVO
SU REGISTRO NO IMPIDE LA TRAMITACIÓN DE UNA NUEVA SOLICITUD DE REGISTRO PARA OBTENER EL USO EXCLUSIVO DEL MISMO SIGNO DISTINTIVO.- La Ley de la Propiedad Industrial no impone restricción alguna para obtener nuevamente un registro de marca cuando la ya registrada por el interesado se hubiere extinguido por declaración administrativa de caducidad o nulidad, lo que así se concluye del análisis a los artículos 113 a 135 de la Ley en cita, que recogen los requisitos y el trámite de una solicitud de registro marcario. El artículo 90 de la Ley de la materia, por su parte, puntualiza los casos no registrables como marca, sin que de su contenido se desprenda limitación alguna para solicitar y obtener un nuevo registro de la marca que hubiere sido declarada caduca o nula. Por tanto, la extinción de la marca por declaración de nulidad o de caducidad, no constituye impedimento legal para que el interesado accione un nuevo procedimiento a fin de obtener el registro marcario del signo distintivo ya extinto, siempre que satisfaga todos los requisitos legales del trámite, puesto que el derecho al uso exclusivo de la marca derivará, en todo caso, del nuevo procedimiento substanciado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, frente a lo cual, evidentemente la autoridad de ninguna forma estaría prorrogando o convalidando el registro de marca que ya había sido materia de una declaración de nulidad o caducidad. (4) Juicio No. 11131/02-17-06-9/238/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 61