Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31868
Clave: V-P-SS-802
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SU OTORGAMIENTO NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO
TÁCITA DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO.- La concesión de la suspensión provisional de la ejecución de la resolución impugnada por parte del Magistrado Instructor no implica en modo alguno que la Sala que se declara incompetente acepte tácitamente la competencia para conocer del juicio, pues tal medida no se encuentra dirigida a allegarse de elementos para la solución del asunto, como ocurre cuando se requiere el cumplimiento de requisitos omitidos o la exhibición de documentos faltantes, sino a evitar que entre el momento de la declaratoria de incompetencia de la Sala y aquel en que se asume la competencia por la diversa a la que la primera envía los autos, el demandante sufra algún daño o perjuicio si en ese lapso la autoridad pretende ejecutar el acto combatido, en virtud de que ninguna de las Salas en controversia se ha pronunciado en cuanto a la solicitud de suspensión del demandante. (5) Juicio No. 35104/04-17-07-2/665/05-13-01-3/425/05-PL-10-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 74