Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31870
Clave: V-P-SS-804
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
DEL DESPACHO ADUANERO.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Aduanera, el despacho es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente Ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales; por lo que, si la prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos que establezca la autoridad, además de que no es un acto que se realiza en la aduana, sino es previo al procesamiento electrónico de datos, resulta claro que no forma parte del despacho aduanero. (7)
Juicio No. 17969/04-17-09-9/305/05-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 87