Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31871
Clave: V-P-SS-805
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, NO ES ACREDITABLE CONTRA EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.- El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos establece la contribución de derecho de trámite aduanero, cuyo objeto es gravar las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, operaciones aduaneras que de manera expresa se señalan en el propio texto del precepto, indicando además, la tasa aplicable para cada una de ellas, por lo tanto, si dentro de las operaciones establecidas por el precepto en comento no se establece la prevalidación electrónica de los datos del pedimento, es claro que no se puede afirmar que ésta se grava por la Ley Federal de Derechos y por lo tanto, no procede el acreditamiento del monto pagado por la prestación de ese servicio contra el monto causado por el derecho de trámite aduanero. (8)
Juicio No. 17969/04-17-09-9/305/05-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 87