Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31874
Clave: V-P-SS-808
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
ORDENA INSTRUIRLA COMO JUICIO, LA SALA QUE CONOZCA DE ÉSTE PUEDE PLANTEARLO.- El artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, al regular la queja, establece que existiendo resolución definitiva, si la Sala considera que es improcedente se ordenará instruirla como juicio; por lo tanto, la orden de instruir la queja como juicio no significa la aceptación tácita de la competencia territorial, ni el inicio en la tramitación y conocimiento del mismo, pues eso ocurre cuando se le asigna un número de expediente, el que deberá de ser instruido de forma autónoma e independiente, lo que implica que en el primer acuerdo que se emita, válidamente la Sala Regional a quien se turnó el nuevo juicio, puede no aceptar la competencia para conocer del mismo, si de la resolución definitiva se desprende que la sede de la autoridad que la emitió no se encuentra dentro de la circunscripción territorial de esa Sala, pero no aducir la aceptación tácita de la competencia territorial de quien la remitió. (11)
Juicio No. 2372/05-01-01-9/4948/05-05-02-9/560/05-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 108