Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31878
Clave: V-P-2aS-471
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
COMPROBACIÓN.- CASO EN EL QUE NO OPERA.- Si bien, conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, el plazo para que opere la caducidad de las facultades de la autoridad se suspende por la interposición de algún recurso o juicio, tal suspensión sólo afecta a los actos que emitidos en ejercicio de tales facultades fueran impugnados; en consecuencia, si en relación con un mismo contribuyente la autoridad emite diversos oficios de observación y no se impugnan todos en el juicio de garantías; la suspensión del plazo de la caducidad, sólo opera en relación con las observaciones impugnadas y no en cuanto a las demás, ya que válidamente, puede la autoridad continuar con el procedimiento y emitir la resolución que corresponda. (15) Juicio No. 2949/02-17-09-9/753/03-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 126