Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31879
Clave: V-P-2aS-472
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
EXTRANJEROS. DEBEN ACREDITAR QUE CUENTAN CON EL PODER CORRESPONDIENTE Y CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD QUE PRETENDEN.- El artículo 67 de la Ley General de Población, establece que las autoridades, entre otras federales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que comprueben su legal estancia en el país y acrediten que su condición y calidad migratoria les permite realizar el acto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación. Por tanto, cuando un extranjero actúa en representación legal de una determinada empresa, no es suficiente para realizar la actividad de representante legal de ésta, que exhiba la escritura pública en la que se otorga el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, sino que es necesario que el citado extranjero acredite su legal estancia en el país y en su caso, que la calidad y condición migratoria le permiten ejercer la representación legal que ostenta, o en su caso, que dicha actividad se sustenta en el permiso especial de la Secretaría de Gobernación, ya que no resulta suficiente para acreditar la supracitada representación que en el juicio exhiba el documento migratorio denominado forma FM3, si de éste se advierte que la actividad que le fue autorizada, es la representación de una empresa diversa a la que tiene la calidad de actora en el juicio. (16)
Juicio No. 65/05-19-01-8/363/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 136