Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31880
Clave: V-P-2aS-475
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO IDÓNEO CON EL QUE LA ACREDITA, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE INCOMPLETO O DEFECTUOSO.- Si bien, el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, en su penúltimo párrafo establece que si no se adjuntan los documentos referidos en las fracciones I a IV de dicho numeral, entre los que se encuentra el documento que acredite la personalidad del promovente, debe requerírsele para que lo exhiba, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda, ello no significa que para formular tal requerimiento se atienda únicamente a la omisión en la exhibición de tal documento, ya que puede suceder que exhibiéndose, éste no sea suficiente para acreditar la personalidad tal como fue determinado en la tesis jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro señala "PERSONALIDAD. REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA QUE APORTE EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, PROCEDE TAMBIÉN CUANDO EL EXHIBIDO ESTE EN INCOMPLETO O DEFECTUOSO", por lo tanto, cuando el documento con el que se pretenda acreditar la personalidad se encuentre incompleto o defectuoso, a fin de no dejar en estado de indefensión al particular, el Magistrado Instructor deberá requerir al promovente exhiba el documento con el que acredite que la representación con que se ostenta le fue otorgada a más tardar al momento de presentar el escrito de demanda, ello en términos de lo previsto en los artículos 200 y 209 del Ordenamiento legal citado. (17)
Juicio No. 65/05-19-01-8/363/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 137