Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31881
Clave: V-P-2aS-479
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
DISPOSICIONES PREVISTAS POR LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES, EMITIDAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 511 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, YA QUE EN CASO CONTRARIO SE PUEDE NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL A LAS MERCANCÍAS QUE AMPARAN.- De una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 502, 1.a), 2.a) y 511 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la regla 1ª, fracción IV de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se desprende que de manera expresa las partes acordaron que se podía negar el trato arancelario preferencial a un bien, cuando el importador no cumpliera con cualquiera de los requisitos impuestos en el propio capítulo del Tratado, dentro de los cuales se establece, que se debe declarar con base en un certificado de origen válido que el bien califica como originario, y si además se indica en las Reglamentaciones Uniformes, que tienen su fundamento en el Tratado, que el certificado de origen válido es aquel que haya sido llenado por el exportador o productor de un bien a territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en las propias reglamentaciones y con el instructivo de llenado del certificado de origen; sólo se puede concluir, que si el llenado del certificado no se realizó de acuerdo al mencionado instructivo, la autoridad válidamente puede negar el trato arancelario preferencial a los bienes amparados en el mencionado certificado e importados a territorio nacional. (18)
Juicio No. 853/03-09-01-8/750/04-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p.142