Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31883
Clave: V-P-2aS-481
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO.- El artículo 45 de la Ley Aduanera establece que cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. Por su parte, el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera establece el procedimiento para llevar a cabo la toma de muestras en el reconocimiento y segundo reconocimiento, verificación de mercancías de transporte o visita domiciliaria, cuando sea necesaria para identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas de la mercancía. Por lo que, si en el recinto fiscal se levante un acta en la que se haga constar la toma de muestras de mercancías con el fin de identificar la composición, cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas de las mismas, es evidente que la toma de muestras se encuentra prevista en los dispositivos antes señalados, aun cuando no sean mercancías estériles, radiactivas o peligrosas. (20)
Juicio No. 853/03-09-01-8/750/04-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 167