Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1006583
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Tesis: 108 (H)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/07/1924 00:00
EXTRADICIÓN DE ESTADO A ESTADO [TESIS HISTÓRICA].

La ley que debe observar el Juez, para resolver si puede diligenciar o no, un exhorto librado de Estado a Estado, es la reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, que debe reputarse vigente, porque no ha sido derogada ni a ello se opone el artículo 119 de la Constitución actual que, en esencia, es igual al 113 de la pasada.


Amparo en revisión.—Fierros Esteban E.—22 de abril de 1918.—Unanimidad de once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Negativa del Juez Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas, a diligenciar un exhorto procedente del de Distrito de Campeche y emanado de la causa instruida a Aguilar Miguel, presunto responsable del delito de peculado.—8 de junio de 1918.—Unanimidad de once votos.


Amparo en revisión.—Harold Thomas y coag.—29 de agosto de 1919.—Unanimidad de once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Queja.—Juez de Primera Instancia de Salinas, San Luis Potosí.—8 de febrero de 1922.—Unanimidad de ocho votos.


Varios 45/24.—Controversia entre los Jueces de Primera Instancia de Salinas, San Luis Potosí y de lo Penal en Aguascalientes.—7 de julio de 1924.—Unanimidad de diez votos.


Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 699, Pleno, tesis 96 (H).


Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.