Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31885
Clave: V-P-2aS-483
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- LE RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Cuando las autoridades fiscales inicien un procedimiento de fiscalización ya sea visita domiciliaria o revisión de gabinete para verificar el cumplimiento de obligaciones de un contribuyente en materia de comercio exterior, relacionadas con operaciones respecto de las cuales se solicitó trato arancelario preferencial, al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, fundando la orden de visita o el requerimiento de documentación en disposiciones del citado Tratado comercial, dicho procedimiento fiscalizador se debe sujetar al plazo y reglas para su conclusión previsto por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, independientemente de que en forma paralela inicie un diverso procedimiento de verificación de origen en el territorio de una de las partes miembros del Tratado, en virtud de que la fiscalización en territorio nacional a un contribuyente que tiene el carácter de importador no se rige por las reglas de verificación de origen previstas en el Tratado, pues éstas son aplicables a exportadores y productores. En consecuencia, no obstante que el procedimiento de verificación de origen llevado a cabo en territorio extranjero sea relacionado con la fiscalización realizada al importador nacional y que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no establezca plazo para la conclusión del primero, la autoridad debe aplicar las disposiciones legales que regulen cada procedimiento de verificación, argumentando que dicho Tratado no establece plazo para concluir dicho procedimiento, máxime si la orden de visita o el requerimiento de documentación se fundaron en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. (22) Juicio No. 9751/04-17-07-2/547/04-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 403