Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31888
Clave: V-TASS-253
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
MARCAS; SI SE SOLICITA SU NULIDAD POR CONTRAVENIR ESA LEY, DEBE ANALIZARSE CONFORME A ELLA AUN CUANDO AL MOMENTO DE SU SOLICITUD ESTÉ VIGENTE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Del texto de los artículos Primero y Segundo Transitorios de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de junio de 1991, se desprende que dicha Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 28 de junio de 1991, y abrogó la hasta entonces vigente Ley de Invenciones y Marcas, publicada el 10 de febrero de 1976, así como sus reformas y adiciones. De igual manera, del texto del Decreto por el que se Reforma la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, se observa, entre otras cosas, el cambió de denominación de la Ley citada, por el de Ley de la Propiedad Industrial; precisándose en el Artículo Primero Transitorio del Decreto en comento, que esa reforma entraría en vigor el día 1º de octubre de 1994. Ahora bien, tomando en cuenta que conforme a lo que prevé el artículo 151, fracción I de esta última Ley citada, los registros de marca otorgados por la autoridad administrativa pueden ser declarados nulos, si son otorgados en contravención a las disposiciones de la Ley; por lo que si el registro marcario fue otorgado en el año de 1988, para llevar a cabo el estudio de la legalidad de su otorgamiento, debe realizarse éste a la luz de la ley que le fue vigente en la época de su otorgamiento, es decir, se debe analizar si el registro de marca se otorgó en contravención a las disposiciones de la Ley de Invenciones y Marcas, aplicable al caso. (3)
Juicio No. 11575/01-17-03-9/606/02-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 205