Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31889
Clave: V-TASS-254
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
SURTIR EFECTO MATERIAL ALGUNO, AL DEJAR DE EXISTIR EL ACTO QUE LE DIO ORIGEN.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, el juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando, subsistiendo la resolución impugnada, ésta no puede surtir efecto legal alguno por haber dejado de existir el objeto o materia de la misma. Por tanto, si se promueve el juicio, en contra de la resolución que se dictó por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, hoy de la Función Pública, en la inconformidad presentada en contra del fallo de adjudicación de una licitación pública internacional y el acto que dio origen a la mencionada inconformidad fue sustituido por uno nuevo de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, aun y cuando subsista la resolución impugnada ésta no puede surtir efecto material alguno por haber dejado de existir el acto motivo de la inconformidad. (4)
Juicio No. 18493/01-17-01-6/1147/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 206