Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31892
Clave: V-TASR-XVIII-2018
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
EN LA CESIÓN DE DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO, POR SER ÉSTA UNA OPERACIÓN EXENTA PARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Considerando que el artículo 9, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala como exenta del impuesto la cesión de documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, el cesionario de dicho contrato, no recibió el traslado del impuesto al valor agregado por el cedente, previsto en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado como, el cobro o cargo de un monto equivalente al impuesto establecido en la ley, que las personas obligadas al pago del impuesto deben hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. En esos términos, si el cesionario no recibió el traslado del impuesto al valor agregado por ser la operación subyacente una operación exenta del impuesto, dicho cesionario no pudo haber tenido impuesto al valor agregado acreditable respecto de dicha operación. (1)
Juicio No. 36593/04-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de mayo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 228