Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31894
Clave: V-TASR-XVIII-2020
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
REALIZADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, NO PUEDEN REALIZARSE DE MANERA SIMULTÁNEA.- El requerimiento de pago y la diligencia de embargo son actos administrativos ubicados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, tan es así que los numerales que sirven de fundamento para llevarlos a cabo, se localizan dentro del capítulo tercero del Código Fiscal de la Federación denominado "Del Procedimiento Administrativo de Ejecución". Dicho procedimiento inicia cuando las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, emiten la orden o resolución correspondiente, para luego constituirse en el domicilio del deudor y requerir de pago al contribuyente, debiendo primeramente identificarse y levantar el acta circunstanciada correspondiente, y sólo en el caso de que el deudor no hubiera acreditado el pago correspondiente, puede la autoridad proceder a practicar el embargo respectivo, para cuyo efecto necesariamente debió solicitar la designación de testigos, por lo que es materialmente imposible la práctica simultánea o paralela del requerimiento de pago y el embargo respectivo, y lo contrario significa una contravención al procedimiento respectivo, contemplado en los artículos 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación. (3)
Juicio No. 32379/04-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de mayo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 229