Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31895
Clave: V-TASR-XVIII-2021
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
ADMINISTRATIVA QUE RECONOCIÓ EL DERECHO PARCIAL A LA DEVOLUCIÓN HACE IMPROCEDENTE UNA NUEVA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2002).- Si la autoridad al resolver una solicitud de devolución reconoce el derecho del contribuyente y sólo ordena la devolución parcial solicitada, dicha resolución es impugnable si el contribuyente considera que a través de ella se le niega el derecho a la obtención del importe de la debida actualización del saldo a favor, a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad, de acuerdo con los artículos 117, fracción I, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación y 11, fracción II de la Ley Orgánica de este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 230