Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31896
Clave: V-TASR-XVIII-2022
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
REGLA 2.2.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2002. DE LA MISMA SE DESPRENDE EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER NECESARIAMENTE LA DEVOLUCIÓN CONJUNTA DE ACTUALIZACIÓN E INTERESES
DESPRENDE EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER NECESARIAMENTE LA DEVOLUCIÓN CONJUNTA DE ACTUALIZACIÓN E INTERESES.- Dicha regla contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal 2002, prevé el procedimiento a efecto de dar cumplimiento al séptimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación cuando el pago de la actualización y los intereses no lo efectúa la autoridad conjuntamente con el importe de la devolución. Si bien, la regla hace referencia a no haberse cubierto el pago de devolución e intereses, utilizando para ello la conjunción copulativa "y", el exacto sentido de la regla está referido al supuesto de que la autoridad cubra la cantidad por la cual procede la devolución, pero no así el importe de la actualización "o" bien los intereses, siendo impropio considerar que la regla se refiere invariablemente al pago de los dos conceptos, pues pueden existir devoluciones que contemplen el pago de actualización e intereses, y otras en las que sólo se tenga derecho exclusivamente al pago de la actualización, ya que si la intención hubiere sido considerar de manera conjuntiva los dos conceptos, se dejaría en estado indefenso a los contribuyentes que sólo tuvieran derecho a la devolución de la actualización y no de intereses. (5) Juicio No. 30234/04-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 231