Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31898
Clave: V-TASR-XI-2024
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL. NO PUEDE INFERIR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL QUE ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA AL ADMINISTRADOR ÚNICO NO DOMICILIADO DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL POR EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA MORAL DEUDORA PRINCIPAL, TENGA SU DOMICILIO FISCAL DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN LOCAL
AUDITORÍA FISCAL QUE ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA AL ADMINISTRADOR ÚNICO NO DOMICILIADO DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL POR EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA MORAL DEUDORA PRINCIPAL, TENGA SU DOMICILIO FISCAL DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- En atención al principio de legalidad jurídica, que señala que las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les faculta, la resolución originalmente recurrida debió ser emitida por la autoridad competente territorialmente para ello, y no "inferir" que por tratarse de responsabilidad solidaria, son de su competencia por el solo hecho de que el deudor principal tiene su domicilio dentro de su circunscripción territorial, lo anterior acorde a lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 16 Constitucional, por lo que es dable concluir en el caso concreto que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya carece de competencia territorial, para determinar responsabilidad solidaria a cargo del actor residente en el Estado de Sinaloa.- El artículo 25, primer párrafo, fracción II, tercero y último párrafo; en relación con los artículos 23, fracciones XIX y XXI; 39, primer párrafo, Apartado A y Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2003, que facultan a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal a determinar créditos fiscales por impuestos federales dentro de la circunscripción territorial que les asigna el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2002, de ninguna manera les faculta para determinarlos por responsabilidad solidaria a un contribuyente que no esté domiciliado dentro de su circunscripción territorial, simplemente porque hubiere sido administrador único de la persona moral contribuyente respecto de cuyos adeudos fiscales es solidariamente responsable. En un régimen legal de facultades expresas y limitadas de toda autoridad, sería inusitado "inferir" semejantes facultades competenciales de carácter territorial con base en el vínculo jurídico del administrador único con la persona moral implicada, puesto que se trata de personas jurídicas diferentes e independientes una de otra. (7)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 235