Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31899
Clave: V-TASR-XI-2025
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
AUDITORÍA FISCAL QUE ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS NO DOMICILIADOS DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL POR EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA MORAL, DEUDORA PRINCIPAL, TENGA SU DOMICILIO FISCAL DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- En atención al principio de legalidad jurídica, que señala que las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les faculta, la resolución originalmente recurrida debió ser emitida por la autoridad competente territorialmente para ello, y no "inferir" que por tratarse de responsabilidad solidaria, son de su competencia por el sólo hecho de que el deudor principal tiene su domicilio dentro de su circunscripción territorial, acorde a lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 16 Constitucional, por lo que es dable concluir en el caso concreto que la Administración Local de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí carece de competencia territorial, para determinar responsabilidad solidaria a cargo del actor residente en el Estado de Guanajuato. El artículo 25, primer párrafo, fracción II, tercero y último párrafo; en relación con los artículos 23, fracción XIX y 39, primer párrafo, Apartado A del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2003, que facultan a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal a determinar créditos fiscales por impuestos federales dentro de la circunscripción territorial que les asigna el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2002, de ninguna manera les faculta para determinarlos por responsabilidad solidaria a contribuyentes que no estén domiciliados dentro de su circunscripción territorial, simplemente porque éstos son socios o accionistas de la persona moral contribuyente respecto de cuyos adeudos fiscales es solidariamente responsable. En un régimen legal de facultades expresas y limitadas de toda autoridad, sería inusitado "inferir" semejantes facultades competenciales de carácter territorial con base en el vínculo jurídico del socio o accionista con la persona moral implicada, puesto que se trata de personas jurídicas diferentes e independientes una de otra. (8)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 236