Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31901
Clave: V-TASR-XXVII-2027
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS DIRECTIVOS, PUESTOS SIMILARES Y LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE RESPONDEN POR EL EQUIVALENTE DE LA PARTICIPACIÓN QUE TIENEN EN EL CAPITAL SOCIAL Y RESPECTO DEL CRÉDITO NO GARANTIZADO, PERO NO POR LA TOTALIDAD DEL ADEUDO DETERMINADO
SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE RESPONDEN POR EL EQUIVALENTE DE LA PARTICIPACIÓN QUE TIENEN EN EL CAPITAL SOCIAL Y RESPECTO DEL CRÉDITO NO GARANTIZADO, PERO NO POR LA TOTALIDAD DEL ADEUDO DETERMINADO.- De conformidad con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse las hipótesis en él previstas, la autoridad está facultada para determinar responsabilidad solidaria a cargo de los socios o accionistas, y de la persona o personas que tengan a su cargo un puesto de dirección o similar en la administración de la persona moral, responsabilidad que debe ser equivalente a la proporción que sus acciones representan con relación al capital social o por la parte no garantizada por la persona moral. Esto es, el vínculo derivado de la responsabilidad solidaria, debe ser por la cantidad que representa la referida proporción del capital social propiedad de cada uno de los socios o respecto de la parte no garantizada y no por la totalidad del crédito a cargo de la persona moral deudora. (10) Juicio No. 1823/04-13-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 240