Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31902
Clave: V-TASR-XXVII-2028
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DELFONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOSTRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADESCOMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL
VERACRUZ DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PARA FISCALIZAR A PATRONES DOMICILIADOS EN EL ESTADO DE PUEBLA.- El artículo 16 Constitucional exige la existencia de una norma jurídica que faculte a la autoridad para realizar el acto (competencia), y la cita de hechos y preceptos de derecho que lo rigen (fundamentación y motivación), que otorguen facultades a la autoridad para actuar dentro del marco territorial específico que le corresponda, en virtud de que es la competencia el primer supuesto para la emisión del acto de molestia. Relacionado con lo anterior, del análisis efectuado al artículo 5o. del "Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de facultades como organismo fiscal autónomo", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 1998, se desprende que en el ámbito de competencia territorial de los órganos y unidades administrativas integrantes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los Delegados Regionales ejercerán sus facultades dentro de las circunscripciones territoriales que determine el Consejo de Administración a propuesta del Director General. Circunscripción territorial que se estableció en el "Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial en la que los Delegados Regionales, representantes de la Dirección General y el Coordinador del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones en materia fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 1999, especificándose en ese acuerdo que, por cuanto se refiere al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Delegación Regional Veracruz ejercería sus atribuciones en materia fiscal precisamente en esa entidad federativa. Por su parte, para el caso del Estado de Puebla, esas atribuciones las ejercerá únicamente la Delegación Regional Puebla. En ese sentido, si la Delegación Regional Veracruz inicia una visita domiciliaria a un patrón domiciliado en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y durante la práctica de ese procedimiento de fiscalización conoce que el patrón visitado tiene un domicilio en el Estado de Puebla, no puede válidamente aumentar los lugares a visitar a domicilios ubicados en tal entidad federativa, ya que únicamente puede ejercer sus atribuciones en materia fiscal dentro de la circunscripción que le corresponde, se reitera, la relativa al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que se corrobora la incompetencia territorial del Delegado Regional Veracruz para fiscalizar a patrones
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 241