Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31903
Clave: V-TASR-XXVII-2029
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIALEN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓNDE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. PROCEDE POR UNA SOLA VEZ
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. PROCEDE POR UNA SOLA VEZ.- Del contenido del artículo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto, tienen el carácter de definitivas al surtir efectos su notificación, otorgando al patrón, el derecho de formular la aclaración (es) que considere procedente respecto de las cédulas de liquidación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del crédito correspondiente, o fuera de este plazo, siempre y cuando el crédito no se encuentre en trámite de efectividad por la garantía otorgada, no se haya interpuesto recurso de inconformidad u otro medio de defensa. De lo anterior, se puede afirmar que si bien el citado artículo 151, no establece que la aclaración (es) pueda plantearse por una sola vez, esta circunstancia se infiere de la redacción del mismo precepto legal, en la parte relativa a que la aclaración (es) administrativa debe ser planteada dentro de los cinco días siguientes a la notificación del crédito, o fuera de este plazo, siempre que el crédito correspondiente, no se encuentre en trámite de efectividad por la garantía otorgada, no se haya interpuesto recurso de inconformidad u otro medio de defensa; y que la interrupción del plazo para interponer el recurso de inconformidad, se reanuda una vez que la autoridad haya dado respuesta a la aclaración (es) que el patrón planteó por única vez, no obstante que éste intente formular nuevas aclaraciones, pues la instancia establecida en el referido artículo 151, ya fue ejercida por el patrón y resuelta por la autoridad. (12) Juicio No. 2518/05-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 242